jueves, 29 de diciembre de 2022
ALQUILERES--GARANTIA Y MES POR ADELANTADO ES ILEGAL
lunes, 26 de diciembre de 2022
jueves, 8 de diciembre de 2022
viernes, 2 de diciembre de 2022
martes, 29 de noviembre de 2022
COMPRA-VENTA DE INMUEBLES EN PERU---
Dudas frecuentes en contratos de compra venta de bienes inmueble
¿Qué es un contrato de arras?
Es un contrato que se celebra entre las partes (comprador/vendedor) para comprometer una suma de dinero, a fin de asegurar que existe un interés real en efectuar la compra/venta del inmueble.
De esta forma el vendedor puede asegurarse de que el comprador tiene una intención seria adquirir el inmueble, evitando perder otras oportunidades de venta mientras que el comprador efectúa los arreglos necesarios para la adquisición (financiamiento, tramites previos, etc.).
Así mismo, el comprador también se asegura de que el vendedor no desista de su intención de venta, evitando que cierre tratos con otros compradores mientras él efectúa los arreglos necesarios para la adquisición.
Saneamiento físico legal de la propiedad.
Si se trata de una unidad inmobiliaria (ejem.: departamento u oficina) que no se encuentra independizada, deberá efectuarse dicho trámite de forma previa ante la SUNARP, para poder efectuar la compra/venta o transferencia de forma específica sobre dicha unidad inmobiliaria.
Para independizar una propiedad, previamente también debe estar registrada ante la SUNARP la declaratoria de fábrica actualizada de la edificación total.
De no efectuarse estos tramites previos, solo se podrá efectuar una transferencia de acciones y derechos sobre la propiedad total (porcentaje de participación), lo cual castiga de forma importante el precio de venta, dadas las complicaciones legales futuras que puede haber con los demás copropietarios.
¿Qué es la alcabala, a cuanto asciende, quien la paga y cuándo?
Es un impuesto que se aplica a la compra o transferencia de un bien inmueble, a partir de su 2da venta o transferencia. La primera venta de una propiedad o compra de bien futuro (venta en planos) no están afectas a este impuesto. Tampoco los están las transferencias por adelantos de herencia o repartición de bienes generados de un matrimonio.
Asciende al 3% del valor de transferencia con un descuento de S/ 43,000.00. Esta cifra no podrá ser menor al valor de autovalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana.
El pago es responsabilidad del comprador.
El pago deberá efectuarse al contado y máximo hasta el último día hábil del mes siguiente al que se hizo la transferencia.
¿Quién paga el impuesto predial del año en el que se hace la transacción inmobiliaria?
El vendedor o transferente es el responsable de pagar el impuesto predial de todo el año en el que se efectuó la compra/venta o transferencia.
Otros impuestos
Si eres el comprador, en caso de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, también deberás presentar ante el SAT la Declaración Jurada de Inscripción de Predio hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia pues de no hacer esto, se te aplicará una multa.
Si eres el vendedor o transferente, deberás presentar la Declaración Jurada de Descargo de Predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia, en caso contrario se te aplicará una multa.
¿Quién paga los gastos notariales y registrales de la transacción de compra venta de un bien inmueble?
Los suele pagar el comprador. Es una regla tácita de usos y costumbres en el Perú.
martes, 22 de noviembre de 2022
lunes, 21 de noviembre de 2022
sábado, 19 de noviembre de 2022
CENTRO DE CONCILIACION HANS KENSEL
domingo, 13 de noviembre de 2022
viernes, 11 de noviembre de 2022
martes, 25 de octubre de 2022
lunes, 24 de octubre de 2022
domingo, 23 de octubre de 2022
jueves, 20 de octubre de 2022
lunes, 10 de octubre de 2022
domingo, 9 de octubre de 2022
sábado, 8 de octubre de 2022
jueves, 6 de octubre de 2022
CURSOS A DISTANCIA-LIMA SUR
martes, 4 de octubre de 2022
¿COMPRASTES TERRENOS CON CONSTANCIA DE POSESION A UN POSESIONARIO Y NO TIENES TITULO DE PROPIEDAD?
TERRENOS SIN TITULO---
TERRENOS CON CONSTANCIA DE POSESION..........TERRENOS SIN PROPIETARIOS..........
ASI SE SOLICITA ---LA VENTA DIRECTA POR CONTROL POSESORIO---A LA SBN.
Requisitos Comunes (Artículo 100)
a) Solicitud escrita que contenga: i) indicación de la entidad pública a la cual se dirige; ii) nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona natural o jurídica a quien represente; así como, la fecha y firma; y, iii) La expresión concreta del pedido, indicando el área, ubicación del predio, partida registral en caso de encontrarse inscrito, la causal de venta a la cual se acoge, uso o finalidad al que se destinará el predio.
b) Si el solicitante o su representante es extranjero, se presenta la copia del pasaporte o carné de extranjería.
c) Documento emitido por la Autoridad Nacional del Agua que defina la faja marginal del cuerpo de agua, en caso predio materia de venta colinda con un rio, laguna, lago u otra fuente de agua.
d) Si la solicitud está referida a un predio no inscrito en el Registro de Predios o a un predio que encontrándose inscrito no cuenta con plano perimétrico - ubicación, o a parte de un predio, se adjunta lo siguiente: i) Plano perimétrico y de ubicación georeferenciado a la Red Geodésica Horizontal Oficial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, con indicación de su zona geográfica, en datum oficial vigente, autorizado por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, entregado en físico y en soporte digital bajo formato CAD o GIS editable; y ii) Memoria descriptiva (con los nombres de los colindantes, de ser posible), autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado.
Requisitos específicos para la causal 4) (Artículo 223)
El administrado que invoque la citada causal, además de adjuntar los documentos detallados en párrafo anterior, debe presentar la documentación siguiente:
a) Declaración Jurada del Impuesto Predial (HR y PU o PR), arbitrios y recibos de pagos correspondientes a los años de posesión del predio. Las declaraciones juradas y pagos de tributos que hayan sido formuladas en vía de regularización sólo tienen mérito para acreditar la antigüedad de la posesión a partir de la fecha en que han sido presentadas y pagadas ante la autoridad competente.
b) Instrumento Público o privado de fecha cierta donde conste la transferencia de la posesión del predio a favor del solicitante.
c) Acta de inspección judicial o notarial del predio.
d) Cualquier otro instrumento emitido por entidad pública que acredite la posesión del predio en favor del solicitante o de sus predecesores.
e) Plano visado por la municipalidad respectiva que acredite el área ocupada por los asociados de la persona jurídica que la integran y el acta de la asamblea general en la que conste la sesión de posesión efectuada por los asociados a favor de la persona jurídica para la compra venta directa.
f) Documento emitido por la entidad competente que precise que el predio materia de venta no se encuentra bajo su competencia, con la finalidad de acredita que no se encuentra bajo otro régimen de venta regulado por normas de competencia de otras
----Y SE PRESENTA LA CONSTANCIA DE POSESION QUE UD OBTUVO AÑOS ATRAS....
MODELO DE SOLICITUD PARA SOLICITAR QUE TE VENDAN EL PREDIO QUE NO TIENE TITULO, NI PROPIETARIO PRIVADO........
SI CUMPLES LOS REQUISITOS.......ESTRICTAMENTE ACCEDERAS A LA PROPIEDAD INMUEBLE DEL PREDIO Y SERAS INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS....
EVITA QUE TE DESALOJEN AÑOS DESPUES POR NO FORMALIZAR TU PREDIO--DE DOMINIO PUBLICO---
formato-causal-4-23-2022-08-16_-1660657465 by Carlos Villavicencio on Scribd
sábado, 1 de octubre de 2022
QUIEREN SACAR A LA MALA AL PRESIDENTE CASTILLO---VIOLANDO LA CONSTITUCION
jueves, 29 de septiembre de 2022
miércoles, 28 de septiembre de 2022
viernes, 23 de septiembre de 2022
SBN---DESALOJARA A HOTELES, CASAS CONSTRUIDOS EN TERRENOS DEL ESTADO....COMPRADOS EN NOTARIAS PUBLICAS
LOS TERRENOS FUERON VENDIDOS EN NOTARIAS POR FALSOS POSESIONARIOS CON CONSTANCIAS DE POSESION ........POR MILES DE SOLES...........
Estado pretende desalojar a propietarios de terrenos de 7 distritos de Piura y Tumbes
Posesionarios de Talara, Lobitos, El Alto, Máncora, Punta Sal, Cancas y Zorritos con más de tres décadas viviendo en la zona podrían quedarse en la calle
COMPRAR TERRENOS CON CONSTANCIA DE POSESION NO SIRVE.......MAMERTO HUAYHUAS......YA TE HEMOS DICHO....PERO ERES TERCO.........
HHH
https://www.olasperu.com/noticias/surf/09092016-2/estado-pretende-desalojar-a-propietarios-de-terrenos-de-7-distritos-de-piura-y-tumbes
Cientos de propietarios de terrenos, hoteles, restaurantes, casas y familias artesanas, que hace más de 30 años se han posesionado de áreas ubicadas cerca al mar en los distritos de Máncora, Lobitos, Punta Sal, Cancas y Zorritos, se encuentran en pie de lucha. La Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) podría apropiarse de los terrenos, con lo que perderían todo lo invertido y ganado durante este tiempo, lo que podría generar un conflicto social con lamentables consecuencias.
DESALOJARAN HOTELES Y CASA DE MANCORA CONSTRUIDOS EN TERRENOS PROPIEDAD DEL ESTADO...........
CONSTRUYERON HOTELES, RESTAURANTES, CENTROS COMERCIALES..COMPRANDO TERRENOS CON SIMPLES CONSTANCIAS DE POSESION, COMPRADOS EN NOTARIAS PUBLICAS........
El hecho, que se ha dado a conocer con mayor fuerza a inicios del mes de septiembre, tiene como punto inicial la venta de los terrenos por parte del Estado a consorcios trasnacionales, para las construcciones de centros comerciales en los más populosos balnearios del norte del país. Para ello, la SBN pretende desalojar a sus actuales propietarios, que viven y producen ingresos para la localidad desde hace más de tres décadas.
La situación parece tornarse tensa, y es que los mismos propietarios han denunciado, en señal abierta, a la SBN por actos de violencia. Aseguran que han contratado matones para provocar incendios y atentados en los establecimientos y hoteles como Mar y Luna, Bako, Los Cocos y Ancla Azul que quedaron reducidos a cenizas. El incidente se dio solo hace unos días en Máncora y los dirigentes hablaron: "La SBN dice que estos terrenos son propiedad del estado, pero recién el 30 de enero del 2014 Bienes Nacionales los ha registrado como suyos después que a través de una resolución municipal los declaró como ampliación del casco urbano.
LOS TONTOS QUE COMPRARON ESTOS PREDIOS ABANDONADOS A SOL EL METRO CUADRADO, SE FUERON DE CARA, VAN A DERRIBAR SUS HOTELESM CASAS, LO PERDERAN TODO, POR COMPRAR A VULGARES POSESIONARIOS AMARRADOS CON NOTARIOS PUBLICOS........
Hemos convertido a Máncora en una ciudad con turismo al alcance de todos y ha significado un gran aporte en la economía del balneario. Querer desalojar y demoler nuestros negocios significa dejar sin trabajo a cientos de mancoreños y un nuevo conflicto social con graves consecuencias porque vamos a defender nuestras tierras" indicaron a RPP. Por el momento, los dirigentes junto a propietarios, empresarios, vecinos y deportistas, vienen reclamando pacíficamente lo que consideran un verdadero abuso de autoridad. Exigen se reconozca sus terrenos donde muchos han construido sus negocios y viviendas.
sábado, 17 de septiembre de 2022
78 MIL PREDIOS SE INMATRICULARON EL 2022
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
Sunarp: más de 78 mil predios han sido inscritos por primera vez este año
Nota de PrensaFotos: OGC-Sunarp
Oficina General de Comunicaciones-Sunarp
7 de octubre de 2021 - 12:02 p. m.
lunes, 29 de agosto de 2022
domingo, 21 de agosto de 2022
PREDIOS SIN TITULO--¿COMO INSCRIBIRLOS?
TRASPLANTE DE CPRNEA DEVUELVE LA VISTA A CIEGOS
Devuelven la vista a 20 personas ciegas con una nueva córnea creada en laboratorio
Cuando popularmente se habla de “milagros” los dos ejemplos más citados suelen consistir en hacer andar a los inválidos y devolver la vista a los ciegos. La investigación y los descubrimientos realizados en las últimas décadas están convirtiendo estos milagros bíblicos en logros al alcance de la ciencia. El más reciente de estos prodigios médicos lo podemos encontrar en un estudio, publicado hace tan solo unos días en la revista Nature Biotechnology, en el que se presenta un prototipo de córnea artificial que ha logrado restaurar la visión a 20 personas con córneas enfermas, la mayoría de las cuales estaban ciegas antes de recibir el implante.
El trabajo ha sido realizado por investigadores de la Universidad sueca de Linköping en colaboración con la empresa LinkoCare, especialistas en biotecnología dirigida a la recuperación de visión y consiste en un implante hecho de proteína de colágeno de piel de cerdo, que se asemeja a la córnea humana. Es un avance importante si tenemos en cuenta que casi 13 millones de personas en todo el mundo están ciegas debido a que sus córneas (la capa transparente más externa del ojo) están dañadas. Hoy en día, la única manera de recuperar la visión en estos casos es recibir una córnea trasplantada de algún donante humano… pero solo uno de cada 70 pacientes consigue uno de estos trasplantes. Para empeorar aún más la situación, la mayoría de las personas que necesitan un trasplante de córnea se encuentra en países de ingresos bajos o medios en donde el acceso a este tratamiento es muy limitado.
“Los resultados muestran que es posible desarrollar un biomaterial que cumpla con todos los criterios para ser utilizado como implantes humanos, que se puede producir en masa y almacenar hasta dos años para llegar así llegar a más personas con problemas de visión”, explica en Neil Lagali, uno de los responsables principales del proyecto. “Hemos realizado importantes esfuerzos para garantizar que nuestro desarrollo esté ampliamente disponible y sea asequible para todos y no solo para los más ricos”.
En este afán por llegar a todo el mundo y todas partes, los investigadores han desarrollado un nuevo método sencillo, accesible y muy poco invasivo para tratar la enfermedad del queratonocono, una afección en la que la córnea se vuelve tan delgada que puede provocar ceguera. El procedimiento actual consiste en la extracción quirúrgica de la córnea dañada y se reemplaza por una córnea donada y finalmente se cierra con suturas quirúrgicas. Con el nuevo método bastaría con una pequeña incisión a través de la cual se inserta el implante en la córnea existente. Esta incisión se puede hacer con un láser (como se observa en la foto) pero también, si no se dispone de esta tecnología, se pude realizar manualmente con instrumentos quirúrgicos simples.
Las fases con modelos animales (se utilizaron cerdos) demostraron que el nuevo procedimiento ofrecía grandes ventajas ya que es más simple y potencialmente más seguro que un trasplante de córnea convencional. El siguiente paso fue trasladar el estudio a la India e Irán, dos países en los que muchas personas sufren ceguera corneal y baja visión, y donde además existe una falta significativa de donaciones de córnea y muy pocas opciones de tratamiento.
En el estudio piloto se seleccionaron 20 personas ciegas o a punto de perder la vista debido a un queratocono avanzado a las que se sometió al procedimiento de implante de biomaterial. Todas las operaciones se realizaron por cirujanos locales, estuvieron libres de complicaciones: el tejido sanó rápido y, tras la operación, un tratamiento de ocho semanas con colirio inmunosupresor fue suficiente para evitar el rechazo del implante.
Los resultados tan solo se pueden calificar como espectaculares. Antes de la operación, 14 de los 20 participantes estaban ciegos… han pasado dos años desde la intervención y todos han recuperado la vista. El resto de los participantes ha mejorado significativamente su visión e incluso, tres de los pacientes más afectados, ahora poseen una visión perfecta (20/20) después de la operación.
Tras la publicación en Nature Biotechnology, el siguiente movimiento parece claro: los investigadores suecos aconsejan un estudio clínico más amplio y si los resultados siguen siendo tan positivos buscarán la aprobación del mercado por parte de las agencias reguladoras. Además, otro de los puntos destacables es el interés en estudiar si esta tecnología se puede usar para tratar más enfermedades oculares y si el implante se puede mejorar y adaptar a cada paciente para alcanzar una eficacia aún mayor.
viernes, 19 de agosto de 2022
TERRENOS SIN TITULO DE PROPIEDAD
PREDIOS SIN TITULO--¿COMO INSCRIBIRLOS?
viernes, 5 de agosto de 2022
DESARCHIVAR EXPEDIENTE---CEL 917027195-----
DEVOLUCION DE ANEXOS--DESARCHIVAMIENTO DE EXPEDIENTES----
jueves, 26 de mayo de 2022
domingo, 22 de mayo de 2022
miércoles, 18 de mayo de 2022
domingo, 15 de mayo de 2022
sábado, 14 de mayo de 2022
CONTRATOS CON CLAUSULAS ENGAÑOSAS, TRAMPOSAS
lunes, 9 de mayo de 2022
CONTRATOS CON CLAUSULAS ENGAÑOSAS, TRAMPOSAS
sábado, 7 de mayo de 2022
viernes, 6 de mayo de 2022
domingo, 17 de abril de 2022
CREAR CENTRO DE CONCILIACION GRATUITAMENTE
QUIERO ABRIR UN CENTRO DE CONCILIACION...........G R A T I S.........JO-JO-JO-.................SOY MEDIO IDIOTA, PERO BIEN INTENCIONADO.........
sábado, 2 de abril de 2022
lunes, 28 de marzo de 2022
sábado, 26 de marzo de 2022
jueves, 24 de marzo de 2022
LIMPIEZA DE OFICINAS, EDIFICIOS, DEPARTAMENTOS.
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UN SOLO DIA 50 SOLES------------UNICAMENTE LA MOLINA----SURCO-----PUEBLO LIBRE---MIRAFLORES------SAN MIGUEL----BARRANCO----
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