martes, 4 de octubre de 2022

¿COMPRASTES TERRENOS CON CONSTANCIA DE POSESION A UN POSESIONARIO Y NO TIENES TITULO DE PROPIEDAD?

          TERRENOS SIN TITULO---

TERRENOS CON CONSTANCIA DE POSESION..........TERRENOS SIN PROPIETARIOS..........

 


 ASI SE SOLICITA ---LA VENTA DIRECTA POR  CONTROL POSESORIO---A   LA     SBN.

 

Requisitos Comunes (Artículo 100)

a) Solicitud escrita que contenga: i) indicación de la entidad pública a la cual se dirige; ii) nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona natural o jurídica a quien represente; así como, la fecha y firma; y, iii) La expresión concreta del pedido, indicando el área, ubicación del predio, partida registral en caso de encontrarse inscrito, la causal de venta a la cual se acoge, uso o finalidad al que se destinará el predio.

 

b) Si el solicitante o su representante es extranjero, se presenta la copia del pasaporte o carné de extranjería.

c) Documento emitido por la Autoridad Nacional del Agua que defina la faja marginal del cuerpo de agua, en caso predio materia de venta colinda con un rio, laguna, lago u otra fuente de agua.

d) Si la solicitud está referida a un predio no inscrito en el Registro de Predios o a un predio que encontrándose inscrito no cuenta con plano perimétrico - ubicación, o a parte de un predio, se adjunta lo siguiente: i) Plano perimétrico y de ubicación georeferenciado a la Red Geodésica Horizontal Oficial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, con indicación de su zona geográfica, en datum oficial vigente, autorizado por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, entregado en físico y en soporte digital bajo formato CAD o GIS editable; y ii) Memoria descriptiva (con los nombres de los colindantes, de ser posible), autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado.

 


 Requisitos específicos para la causal 4) (Artículo 223)

El administrado que invoque la citada causal, además de adjuntar los documentos detallados en párrafo anterior, debe presentar la documentación siguiente:

a) Declaración Jurada del Impuesto Predial (HR y PU o PR), arbitrios y recibos de pagos correspondientes a los años de posesión del predio. Las declaraciones juradas y pagos de tributos que hayan sido formuladas en vía de regularización sólo tienen mérito para acreditar la antigüedad de la posesión a partir de la fecha en que han sido presentadas y pagadas ante la autoridad competente.

b) Instrumento Público o privado de fecha cierta donde conste la transferencia de la posesión del predio a favor del solicitante.

c) Acta de inspección judicial o notarial del predio.

d) Cualquier otro instrumento emitido por entidad pública que acredite la posesión del predio en favor del solicitante o de sus predecesores.

e) Plano visado por la municipalidad respectiva que acredite el área ocupada por los asociados de la persona jurídica que la integran y el acta de la asamblea general en la que conste la sesión de posesión efectuada por los asociados a favor de la persona jurídica para la compra venta directa.

f) Documento emitido por la entidad competente que precise que el predio materia de venta no se encuentra bajo su competencia, con la finalidad de acredita que no se encuentra bajo otro régimen de venta regulado por normas de competencia de otras

 

 ----Y SE PRESENTA LA CONSTANCIA DE POSESION  QUE UD  OBTUVO AÑOS ATRAS....


MODELO DE SOLICITUD   PARA SOLICITAR QUE TE VENDAN EL PREDIO QUE NO TIENE  TITULO, NI PROPIETARIO PRIVADO........

 


 

SI CUMPLES LOS REQUISITOS.......ESTRICTAMENTE ACCEDERAS A LA PROPIEDAD INMUEBLE DEL PREDIO Y SERAS INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS....




EVITA QUE TE DESALOJEN AÑOS DESPUES POR NO FORMALIZAR TU PREDIO--DE DOMINIO PUBLICO---

formato-causal-4-23-2022-08-16_-1660657465 by Carlos Villavicencio on Scribd

viernes, 23 de septiembre de 2022

Independencia: vecinos temen expropiación de sus casas por construcción ...

SBN---DESALOJARA A HOTELES, CASAS CONSTRUIDOS EN TERRENOS DEL ESTADO....COMPRADOS EN NOTARIAS PUBLICAS

IMMINENTE DESALOJO DE HOTELES,CASAS, EN PLAYAS DE MANCORA.....SBN DICE ES PROPIETARIA DE ESOS TERRENOS..........

 LOS TERRENOS FUERON VENDIDOS  EN NOTARIAS POR FALSOS POSESIONARIOS CON CONSTANCIAS DE POSESION ........POR MILES DE SOLES...........


Estado pretende desalojar a propietarios de terrenos de 7 distritos de Piura y Tumbes

Posesionarios de Talara, Lobitos, El Alto, Máncora, Punta Sal, Cancas y Zorritos con más de tres décadas viviendo en la zona podrían quedarse en la calle

COMPRAR TERRENOS CON CONSTANCIA DE POSESION NO SIRVE.......MAMERTO HUAYHUAS......YA TE HEMOS DICHO....PERO ERES TERCO.........

HHH


 https://www.olasperu.com/noticias/surf/09092016-2/estado-pretende-desalojar-a-propietarios-de-terrenos-de-7-distritos-de-piura-y-tumbes

 


Cientos de propietarios de terrenos, hoteles, restaurantes, casas y familias artesanas, que hace más de 30 años se han posesionado de áreas ubicadas cerca al mar en los distritos de Máncora, Lobitos, Punta Sal, Cancas y Zorritos, se encuentran en pie de lucha. La Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) podría apropiarse de los terrenos, con lo que perderían todo lo invertido y ganado durante este tiempo, lo que podría generar un conflicto social con lamentables consecuencias.

 

 


 DESALOJARAN HOTELES Y CASA DE MANCORA CONSTRUIDOS EN TERRENOS PROPIEDAD DEL ESTADO...........

 CONSTRUYERON HOTELES, RESTAURANTES, CENTROS COMERCIALES..COMPRANDO TERRENOS CON SIMPLES CONSTANCIAS DE POSESION, COMPRADOS EN NOTARIAS PUBLICAS........

 El hecho, que se ha dado a conocer con mayor fuerza a inicios del mes de septiembre, tiene como punto inicial la venta de los terrenos por parte del Estado a consorcios trasnacionales, para las construcciones de centros comerciales en los más populosos balnearios del norte del país. Para ello, la SBN pretende desalojar a sus actuales propietarios, que viven y producen ingresos para la localidad desde hace más de tres décadas. 

 


La situación parece tornarse tensa, y es que los mismos propietarios han denunciado, en señal abierta, a la SBN por actos de violencia. Aseguran que han contratado matones para provocar incendios y atentados en los establecimientos y hoteles como Mar y Luna, Bako, Los Cocos y Ancla Azul que quedaron reducidos a cenizas. El incidente se dio solo hace unos días en Máncora y los dirigentes hablaron: "La SBN dice que estos terrenos son propiedad del estado, pero recién el 30 de enero del 2014 Bienes Nacionales los ha registrado como suyos después que a través de una resolución municipal los declaró como ampliación del casco urbano. 

 LOS TONTOS QUE COMPRARON ESTOS PREDIOS ABANDONADOS A SOL EL METRO CUADRADO, SE FUERON DE CARA, VAN A DERRIBAR SUS HOTELESM CASAS, LO PERDERAN TODO, POR COMPRAR A VULGARES POSESIONARIOS AMARRADOS CON NOTARIOS PUBLICOS........

 DON GIOVANNI / BALINESE SUITES Y GELATERIA desde S/ 193 (Máncora, Perú) -  opiniones y comentarios - hotel - Tripadvisor

Hemos convertido a Máncora en una ciudad con turismo al alcance de todos y ha significado un gran aporte en la economía del balneario. Querer desalojar y demoler nuestros negocios significa dejar sin trabajo a cientos de mancoreños y un nuevo conflicto social con graves consecuencias porque vamos a defender nuestras tierras" indicaron a RPP. Por el momento, los dirigentes junto a propietarios, empresarios, vecinos y deportistas, vienen reclamando pacíficamente lo que consideran un verdadero abuso de autoridad. Exigen se reconozca sus terrenos donde muchos han construido sus negocios y viviendas.

 Los mejores hoteles en primera linea de playa de Máncora en 2022 -  TripadvisorHospedaje Casa Aura del Mar - Mancora... - Casa Aura del Mar | Facebook

sábado, 17 de septiembre de 2022

78 MIL PREDIOS SE INMATRICULARON EL 2022

 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Sunarp: más de 78 mil predios han sido inscritos por primera vez este año

Nota de Prensa
De enero a setiembre, la inmatriculación aumentó en 194,65 %, conforme con la progresiva reactivación del sector inmobiliario.

Fotos: OGC-Sunarp

Oficina General de Comunicaciones-Sunarp

7 de octubre de 2021 - 12:02 p. m.

Lima. Luego de un año difícil para el mercado inmobiliario, debido a la pandemia, se pueden observar signos positivos de reactivación en dicho sector, pues en lo que va del 2021 se han gestionado 78 783 inmatriculaciones (primera inscripción) en el Registro de Propiedad Inmueble que administra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta cifra representa un incremento de 194,65 % frente a las inmatriculaciones registradas entre enero y setiembre del 2020, cuando el total ascendió a 26 737.
 
La Libertad (14 663), Lima (14 606), Ica (8763), San Martín (6930), Piura (6174), Lambayeque (5561) y Arequipa (4468) son las regiones con la mayor cantidad de predios inscritos por primera vez en el país, ya sean predios urbanos o rurales.
 
¿Qué es la inmatriculación de un predio?
La inmatriculación de un predio es el acto registral que permite la incorporación, por primera vez, de un predio al Registro de Propiedad Inmueble, el cual supone la apertura de una partida registral.
 
¿Cómo se inmatricula un predio urbano?
La inmatriculación de un predio urbano demanda de dos requisitos: 
1.- Título de propiedad con una antigüedad no menor de cinco años como un parte notarial de compraventa o un testamento, en el que se haya individualizado el predio transferido, por ejemplo.
2.- Plano que permita la representación gráfica del predio objeto de inmatriculación, para lo cual deberá considerar lo siguiente:
 
a) Si el predio se ubica en una zona catastrada o en proceso de levantamiento catastral, se deberá presentar el plano catastral con los requisitos establecidos en el D.S. 002-89-JUS.
b) Si el predio se ubica en zona no catastrada, se presenta el plano de ubicación del predio, elaborado y suscrito por un verificador competente y visado por la municipalidad distrital correspondiente.
 
Los planos que se presentan deben estar georreferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales. 
 
Además del pago por los servicios notariales, que varían según el profesional elegido, los derechos registrales por la inmatriculación son: 
 
Ø  Derecho de presentación: S/ 85.
Ø  Derecho de inscripción: Valorización del predio x 3/1000%.
 
¿Cómo se inmatricula un predio rural?
La inmatriculación de un predio rural demanda de dos requisitos: 
1.- Título de propiedad con una antigüedad no menor de cinco años como un parte notarial de compraventa o un testamento donde se haya individualizado el predio transferido, por ejemplo.
2.- Plano que permita la representación gráfica del predio objeto de inmatriculación, para lo cual deberá considerar lo siguiente:                                                                                                
a) Si el predio se ubica en una zona catastrada o en proceso de levantamiento catastral, se presenta el certificado de información catastral a que se refiere el artículo 86 del Decreto Legislativo N° 1089, otorgado por la autoridad competente.
b) Si el predio se ubica en una zona no catastrada, se debe presentar el certificado negativo de zona catastrada, emitido por la autoridad competente, así como el plano perimétrico y la memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborada y firmado por un verificador inscrito en el índice de verificadores.
 
Los planos que se presenten también deberán estar georreferenciados a la Red Geodésica Nacional, referida al datum y proyección en coordenadas oficiales. 
 
Asimismo, para la inmatriculación, se requiere del informe técnico del área de catastro de la Sunarp, en el que se determina si el predio a inmatricular se superpone o no a otro ya inscrito.
 
Además del pago por los servicios notariales, los derechos registrales por inmatriculación de predios rurales son: 
 
Ø  Derecho de presentación: S/ 85.
Ø  Derecho de inscripción: Valorización del predio x 3/1000%.
 
El plazo para la calificación de los documentos presentados para la inmatriculación de predios urbanos y rurales está sujeto a la complejidad del título.